Aprobada por la Comisión Académica de Consejo Andaluz de Universidades el 13 de junio de 2016.
(Actualizada por la Comisión de Seguimiento del Convenio a 5 de mayo de 2026)
Nota: Aquellos certificados emitidos por instituciones oficiales que no figuren en este anexo y que reúnan las características del modelo aplicado por las universidades andaluzas podrán ser estudiados por las universidades a las que se solicita su reconocimiento para, en su caso, establecer su correspondencia con el MCERL. Validez Indefinida: Todos los títulos de acreditación de idiomas aquí relacionados tendrán una validez indefinida a efectos de cumplimiento de requisitos lingüísticos en las universidades andaluzas.
Para cualquier duda o aclaración, contactar con cealm [arroba] ujaen [punto] es
IMPORTANTE: A partir del 1 de octubre de 2029 (disposición transitoria segunda, p. 81 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía) será necesario acreditar un B2 (artículo 13.2, p. 7) para completar un Grado y para el acceso a Ayudante Doctor y Contratado Doctor. En el caso de Grado se exceptúa a quienes hayan comenzado estudios antes del 6 de marzo de 2026 (fecha de publicación de la Ley).